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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre “Legítima defensa”.

Precisa que corresponde a la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.

10 de agosto de 2016

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), en su sección Ley fácil, publicó una Guía legal acerca de la Legítima defensa.

El documento tiene por objeto informar a la ciudadanía respecto de los presupuestos legales para que se reconozca la legítima defensa, según el Código Penal chileno.

Así, recuerda que la legítima defensa es una causal de exención de responsabilidad penal que, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena. Así, indica que están exentos de responsabilidad cuando se reúnen las siguientes circunstancias: Agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y; falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Asimismo, el texto destaca que para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).

De otro lado, la BCN precisa que corresponde a la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.

Finalmente, la guía señala que también actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias, es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que el que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.

 

 

Vea texto íntegro de la información.

 

 

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