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Caso Colpensiones.

CC de Colombia rechazó demanda por omisión legislativa en norma que regula información entregada a cotizantes.

El demandante sostuvo que existiría una diferencia en el contenido y la periodicidad de la información.

10 de agosto de 2016

La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de una norma legal que establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de servicios financieros, la cual según el actor implicaría una omisión legislativa que vulnera los derechos a la igualdad, habeas data y a la seguridad social de los afiliados al Régimen de Prima Media.

En su  libelo, el demandante sostuvo que existiría una diferencia en el contenido y la periodicidad de la información que se debe poner a disposición de los afiliados del régimen de prima media, denominado “Colpensiones”, respecto de la que deben suministrar los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual, ya que respecto  de los primeros no se incluyó en la información que debe ser reportada anualmente a sus afiliados aquella que les permita conocer cuántas semanas han cotizado y cuántas les hace falta para acceder a una pensión de vejez.

En el fallo, la Magistratura Constitucional colombiana estimó que no se configuraba una omisión legislativa, toda vez que, reconociendo las diferencias en la información que se entrega a los cotizantes de uno y otro sistema, ello obedece a las distintas características de uno y otro régimen. En efecto, en el caso del sistema de prima media, se deben pagar cotizaciones periódicas a un fondo común para obtener una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, reconociéndose a los afiliados a este régimen el derecho a la pensión de vejez, previamente establecida por la ley, cuando cumplan con los requisitos legales de edad y semanas de cotización. A su turno, en el régimen individual, el sistema garantiza la pensión de vejez únicamente si se reúne en la cuenta individual el capital necesario para financiarla, sin que sea necesario el cumplimiento de una edad determinada o de un número mínimo de semanas de cotización.

De esa forma, concluye la CC de Colombia que, aunque en la información entregada por Colpensiones no esté especificado el número de semanas pendientes para acceder a la pensión de vejez, el afiliado puede deducirlo directamente restando del total de semanas cotizadas que se indica en el extracto que le es entregado, de las exigidas por la ley para tener derecho al reconocimiento de la pensión. En cambio, la información que se entrega por parte de los administrados del sistema de ahorro individual obedece a que la situación de cada afiliado es distinta, en base a sus aportes y el rendimiento de los mismos.

 

 

Ver texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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