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Relatorías preocupadas.

ONU y CIDH solicitaron garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una participación significativa en proyectos de desarrollo que puedan afectarlos.

Los organismos, además, reafirman el derecho de los pueblos indígenas a definir sus propias prioridades de desarrollo.

10 de agosto de 2016

La relatora especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, y el relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígena de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Francisco Eguiguren, presentaron un comunicado por medio del cual hacen un llamado a los Estados de América a cumplir con el derecho a la efectiva participación de los pueblos indígenas.
Es decir, explicaron los relatores, tienen "el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, de buena fe, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, y dentro de un proceso culturalmente apropiado, en los procesos de toma de decisiones relacionados a proyectos de inversión o de desarrollo que puedan afectar sus derechos y su supervivencia cultural".
Asimismo, los expertos señalaron la importancia del derecho que tienen a beneficiarse de la explotación, industrialización y comercialización de los recursos que se encuentran en los territorios indígenas, incluso los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, así como el derecho a obtener indemnización justa para compensar los perjuicios y daños causados en este proceso. 
Ambos especialistas, se refieren, además, al derecho a definir sus propias prioridades de desarrollo.  Dicho derecho, el cual previamente había sido reconocido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y el cual recién ha sido reiterado en el artículo 29 de la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, faculta a los pueblos indígenas para “mantener y determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo político, económico, social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisión” y para “que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas”.
Señalaron que impulsar la capacidad de las comunidades indígenas de libremente determinar su desarrollo, incrementa a su vez los recursos económicos dentro de las comunidades, y tiene repercusiones positivas sobre su capacidad de garantizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. 
La educación, afirmaron los relatores, es otro medio para impulsar desarrollo económico dentro de las comunidades indígenas. A pesar de que la situación se está mejorando en el hemisferio, deficiencias cualitativas en centros educativos a los cuales niños indígenas tienen acceso, la distancia entre comunidades y escuelas, la falta de relevancia de los planes de estudio para niños indígenas, métodos culturalmente inapropiados de enseñanza y aprendizaje, la ausencia de enseñanza de los idiomas indígenas, así como la discriminación y el perjuicio siguen menoscabando el derecho de los pueblos indígenas a la educación.
El control de los pueblos indígenas sobre su sistemas e instituciones educativas, que permitiría enfrentar varias de estas problemáticas, también ha sido reconocido como un derecho en el artículo 24 de la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, y también debe ser apoyada por los Estados de la región.
Los relatores agregaron que el cumplimiento de estas obligaciones es de particular relevancia dado la reciente adopción de los objetivos y metas de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
A juicio de los representantes, la educación, los beneficios compartidos y el desarrollo libremente determinado, los cuales empoderan a las comunidades indígenas, serán conducentes para la implementación del objetivo de erradicar la pobreza en todas sus formas para todas las personas.

Antecedentes:

En su informe sobre industrias extractivas, de 2015,  la CIDH reconoció que la región está plagada por un problema estructural constante en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos de toda índole, sin cumplimiento del derecho a la consulta.
Cabe recordar también,  que en el año 2015, la relatora especial presentó un informe a la Asamblea General de la ONU enfocado en los impactos de los proyectos de inversión y de los acuerdos de libre comercio sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas.

 

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