Con prevenciones y disidencia.
TC declara inconstitucional expresión “sindicatos” contenida en norma de proyecto que moderniza sistema de relaciones laborales.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo.

El TC declaró inconstitucional las expresiones "el o” y la palabra “sindicatos” contenidas en el inciso primero del nuevo artículo 402, que el artículo 1°, N° 36, del proyecto de ley moderniza el sistema de relaciones laborales, introduce en el Código del Trabajo (Boletín N° 9835-13).
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la disposición analizada se encuentra contenida en el Título VIII acerca “de los procedimientos judiciales en la negociación colectiva”. Una de las cuestiones a ser resueltas en sede judicial, y que son incidentes en una negociación colectiva, es aquella que dice relación con el derecho a reclamar judicialmente de la determinación respecto de las empresas que no tendrán derecho a huelga. La disposición analizada reduce a los sindicatos dicho derecho, lo que es coincidente con la idea de titularidad sindical en materia de negociación colectiva, la cual, como ya lo ha señalado este Tribunal, es incompatible con la Constitución.
Así, de acuerdo a lo expresado por este Tribunal en los considerandos decimonoveno a sexagesimotercero de la sentencia Rol Nº 3016 (3026), de 9 de mayo de 2016, la disposición del Proyecto a la que se ha hecho mención es inconstitucional por vulnerar lo establecido en los artículos 19º, Nºs 16º (inciso quinto), 2º (inciso segundo), 15º (inciso primero) y 19º (inciso segundo) de la Constitución Política de la República.
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