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Contrarias al art. 65 de la CPR.

Diputados proponen regular declaración de inadmisibilidad de mociones.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

19 de agosto de 2016

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Coloma, Hernández, Hoffmann, Kast, Kort, Macaya, Melero, Sandoval y Ward, expone que la obligación de respetar las Constitución Política que pesa sobre todos los servidores públicos, no constituye un hecho que los libere de cometer errores en la ejecución de un acto que, por lo mismo, vaya en contra de los preceptos constitucionales.

Observa luego que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con normas e instituciones destinadas a subsanar tales deficiencias y consecuencialmente, corregir todo acto que se encuentra alejado del espíritu de las normas y principios consagrados en nuestra constitución.

Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que en relación a la declaración de inadmisibilidad, dicho criterio en la práctica legislativa, queda entregado completamente al Presidente de la Corporación, ya que ningún diputado, salvo los autores de la moción y el Presidente tienen acceso a realizar un examen para verificar los requisitos de forma y de fondo del proyecto en cuestión.

Asimismo, indican que en el caso de la presentación de una moción parlamentaria que fuere claramente contraria a los preceptos constitucionales, pero que cumple con los requisitos formales para ser admitidas a tramitación legislativa en este evento al Presidente de la Corporación, no le cabe más remedio que dar curso a la iniciativa legal, a pesar de que ella sin lugar a dudas será desechada por el Tribunal Constitucional, situación que empobrece la dignidad de este poder del Estado.

Por los motivos antes expuestos, y con el objeto de regular de un modo más exhaustivo los inconvenientes suscitados en la función parlamentaria, el proyecto de ley propone modificar el artículo 15 de la LOC del Congreso Nacional, estableciendo la inadmisibilidad de un proyecto cuando de su lectura apareciere de manifiesto que es contrario a lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política, particularmente en lo referido a las materias de ley que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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