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En fallo dividido.

CS acogió recurso de protección en contra de SII por limitar timbraje de facturas a contribuyente.

El máximo Tribunal estableció que en la ley no existen normas que permitan limitar el timbraje de facturas, restricción que se basa solo en una circular, normativa de menor jerarquía.

22 de agosto de 2016

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el martillero público Pablo Pizarro Bossay, a quien el SII le restringió el timbraje de facturas por mantener deudas en declaraciones anuales de renta, en 2013 y 2014.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "del análisis de la legislación tributaria, es posible colegir que no existe disposición alguna que faculte al Servicio recurrido para restringir el timbraje de facturas en la forma como se ha efectuado y se impugna por la recurrente, como tampoco se contemplan las razones que esgrime la recurrida (…) lo dispuesto en la Circular Nº19 de 17 de Mayo de 1995, sobre timbraje de documentos, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa puede alterar o modificar el contenido de las leyes".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) lo anterior no es óbice para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio aludido, por cuanto según sostuvo el propio recurrente en su libelo, si bien reconoce la existencia de deuda tributaria, indica que ella actualmente está siendo cobrada a través de los procedimientos que franquea la ley por Tesorería General de la República. De igual forma es la propia recurrida la que señala en su informe que las Declaraciones Anuales del Impuesto a la Renta del contribuyente en los periodos 2013, 2014 y 2015 presentan observaciones, lo que demuestra que ha ejercido debidamente sus facultades fiscalizadoras sin que pueda a través de una Circular, restringir el timbraje de facturas si no existe una ley que expresamente lo autorice".
El fallo concluyó que "denotan que el Servicio de Impuestos Internos, al adoptar la medida impugnada, ha actuado fuera del ámbito de su competencia y sin ajustar su actuar a la normativa tributaria vigente, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la Republica, por lo que el recurso deberá ser acogido".
Decisión que se adoptó con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval, quienes consideraron que no existe derecho indiscutido del recurrente por lo que no corresponde acoger el recurso cautelar.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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