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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de protección de vecinos en contra de alcalde de Algarrobo por no habilitar zona recreacional.

La resolución del máximo Tribunal estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para modificar el uso de suelos, procedimiento que está normado por la planificación urbana a través del plan regulador comunal.

23 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por vecinos del sector Algarrobo Norte en contra del alcalde de la comuna, quien no autorizó la habilitación de zona recreacional en área verde.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que "habiendo concordancia que el terreno en comento es un bien nacional de uso público administrado por la Municipalidad y existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento para la modificación de los instrumentos que regulan la planificación urbana, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, sino que por las vías que dicha legislación contempla".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) respecto de la petición de los recurrentes en cuanto a obligar al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo a habilitar una zona recreacional en el área verde importa una alteración del statu quo vigente, pues el sector en la actualidad y durante los más de cincuenta años transcurridos desde que se aprobó el Plano de Loteo de Algarrobo Norte, esto es en el año 1960, se mantuvo en iguales condiciones, sin que hubiera trabajos en cuanto a modificar su estado, por lo que esta vía constitucional no es la vía para alterar situaciones preexistentes".

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Valparaíso.

 

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