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Con salvamento de voto.

CC de Colombia acoge tutela en favor de dos ciudadanos por pérdida de su investidura política.

La decisión fue acordada con el salvamento de voto del magistrado Mendoza Martelo.

25 de agosto de 2016

Se presentó una acción de tutela contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por dos ciudadanos, a quienes se había decretado la pérdida de su investidura como Representantes de la Cámara para el período 2010-2014, por haber incurrido en la causal de inhabilidad establecida en el artículo 179, numeral 5 de la Constitución, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el derecho de participación política.

En su sentencia, se expone que, para esta Magistratura el amparo constitucional procedía para proteger el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes sancionados con pérdida de investidura, toda vez que encontró que en las dos sentencias que se impugnan se incurrió en un defecto sustantivo con la interpretación que hicieron del precepto constitucional que establece la citada inhabilidad y su aplicación a los dos accionantes. La sentencia estableció que, por tratarse de un proceso sancionatorio, esta interpretación debía partir del artículo 29 de la Constitución, con acatamiento de todas las garantías procesales y una visión pro homine, que tuviera en cuenta el elemento de culpabilidad, fundamental en el derecho sancionatorio, en el cual no se puede aplicar una responsabilidad objetiva.

De esta forma, se constató por el fallo que los accionantes habían obrado con la debida diligencia para dilucidar antes de inscribirse como candidatos al Congreso. El concepto a que alude el determinado artículo, corroborado además por el Consejo Nacional Electoral que también fue consultado, determinó que los accionantes actuarán con el total convencimiento y la confianza legítima de no estar inhabilitados para ser elegidos en dicho periodo como Representantes a la Cámara.

Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional de Colombia concluyó concediendo el amparo constitucional, revocando la sentencia del Consejo de Estado.

La decisión fue acordada con el salvamento de voto del magistrado Mendoza Martelo, puesto que si bien  ambos casos se cumplían los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, no sucedía lo mismo con algunos de los defectos específicos planteados.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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