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Ley N° 20.390.

Moción modifica concepto del derecho real de conservación medioambiental.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamenta del Senado.

26 de agosto de 2016

La moción del senador Chahuán, Moreira, Pérez y Von Baer, expone que la Ley N° 20.930, que establece al Derecho Real Medioambiental, hace referencia a las definiciones de los conceptos señalados en el artículo segundo de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Observa luego que el citado artículo 2° de la Ley N° 20.390, define el derecho real de conservación medioambiental como la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste.

Asimismo, los autores de la iniciativa recuerdan que el mismo artículo 2° indica que el medio ambiente es “el sistema global constituido por elementos de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".

En ese sentido, los parlamentarios estiman que la antes dicha definición de medio ambiente es más amplia de lo que se entiende por patrimonio ambiental, motivo por el cual indican que sería preferible que en la definición del derecho real de conservación dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20.930, se haga una referencia a la facultad de conservar el "medio ambiente" en vez de la faculta de conservar el "patrimonio ambiental" y así permitir que el objeto del derecho real de conservación sea más amplio.

Por último, la moción sostiene que con el propósito de asegurar la debida publicidad a la constitución de un determinado derecho real de conservación para así resguardar el interés de eventuales terceros, se debe exigir además que se anote al margen de la inscripción de dominio del inmueble gravado, la circunstancia de haberse constituido un derecho real de conservación sobre él.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamenta del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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