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Control obligatorio.

TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto para la aplicación de Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

26 de agosto de 2016

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley para la aplicación de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (Boletín N° 6829-01), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto, en esencia, cumplir con determinadas obligaciones que tiene Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en adelante “CITES”, en especial, la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan dicha Convención, mediante su incorporación a la legislación nacional.

De esta manera, el proyecto dispone las adecuaciones de la legislación nacional que permitan dar cumplimiento a la normativa CITES. Como por ejemplo las funciones y atribuciones que tendrán las Autoridades Administrativas, las Autoridades Científicas y las Autoridades de Observancia.

En segundo lugar, se establece una regla estricta en relación a que sólo se permitirá el comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Convención en relación a cada uno de sus Apéndices.

En tercer lugar, se incluye la obligación del poseedor o tenedor de especímenes CITES de acreditar su legítimo origen y/o procedencia.

En cuarto lugar, se determina el procedimiento administrativo y las sanciones en caso de infracciones a lo dispuesto en la Convención y la ley.

En quinto lugar, se prevé el destino de los distintos especímenes, partes o productos derivados de las especies CITES en caso de incautación o comiso.

Finalmente, se tipifica el delito de comercio ilegal de especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies listadas en los Apéndices

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3203-16.

 

 

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