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Ante consulta de la Comisión de Zonas Extremas.

CGR se pronuncia sobre bono de zonas extremas para trabajadores de corporaciones municipales.

El senador Guillier, manifiestó que “dichos funcionarios han expresado su preocupación por no poder acceder al pago de dicho bono».

31 de agosto de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Secretario de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados- sobre “la calidad jurídica de los funcionarios de las casas centrales de las corporaciones municipales para los efectos de acceder a los beneficios que se le confieren a los funcionarios públicos, y en particular, respecto a la pertinencia de acceder al denominado «bono de zonas extremas», contemplado en diversas leyes de la república en favor de funcionarios municipales, asistentes de la educación, y funcionarios de atención primaria de salud”.

A su vez, el senador Guillier, manifiestó que “dichos funcionarios han expresado su preocupación por no poder acceder al pago de dicho bono, pese a las similitudes que poseen con los asistentes de la educación, de la atención primaria de salud, y con los funcionarios municipales reconocidos en las leyes N°s 19.070, 19.378, 20.250, 19.464, 20.198 y 20.374, que sí lo reciben”.

Al efecto, el ente de control recuerda que, de conformidad con su jurisprudencia administrativa contenida el dictamen N° 69.268 de 2010, entre otros, ha precisado que -en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695-, la CGR solo se encuentra facultada para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, aspectos dentro de los cuales no se incluye la supervigilancia del régimen laboral y de remuneraciones de su personal, punto en el que inciden las consultas de la especie.

Agrega que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos (aplica dictamen N° 2.891, de 2013).

Enseguida, la Contraloría indica que en concordancia con lo antes expuestos, y por los mismos fundamentos, en su oportunidad, mediante su dictamen N° 60.154 de 2010, remitió a la Dirección del Trabajo una consulta del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado Marinovic, relativa a si el personal asistente de la educación que se desempeña en las corporaciones municipales son o no beneficiarios de la bonificación contemplada en el artículo 30 de la ley N° 20.313.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contralor expresó que con el objeto de colaborar con la función parlamentaria, se efectuará una breve enunciación de los textos legales referidos al tema; de ciertos pronunciamientos emitidos por esta Institución Superior de Fiscalización, que inciden en situaciones laborales de funcionarios municipales vinculadas al tópico, y, finalmente, un alcance acerca de la interpretación de tales cuerpos normativos, en el contexto de una relación estatutaria de Derecho Público.

En ese sentido, la CGR expresa que es el propio legislador el que ha acotado el beneficio que nos ocupa a los servidores que posean la condición de funcionarios públicos, y en algunos casos, de corporaciones municipales, pero, en lo concerniente a estas últimas, limitándolo a ciertas categorías, dentro de las cuales no se incluyen a otros trabajadores, aun cuando cumplan igualmente labores en ellas.

De esta manera, sostiene que examinados los cuerpos legales en cuestión, queda de manifiesto, que en su época, a esa misma comisión a través del dictamen N° 45.252 de 2011, concluyó que los beneficios remuneratorios para zonas extremas -dentro de los cuales se incluyen los bonos destinados a estas-, varían en función, por una parte, del sistema remuneratorio al cual se encuentre adscrito el respectivo ente público y, por la otra, del régimen jurídico que vincule al servidor con la Administración, esto es, de planta; a contrata; contratados bajo las normas del Código del Trabajo, o a honorarios, por lo que los montos de ellos variarán dependiendo de cada caso en concreto, según las distintos elementos establecidos por el legislador en dichos ordenamientos.

Así, el dictamen aduce que, de conformidad con lo anterior -y de acuerdo al pronunciamiento en comento-, las diferencias de rentas que se puedan producir en relación con los servidores de la misma comuna, y entre estos y funcionarios que se desempeñan en otras localidades o comunas aisladas y de marginalidad económica, no solo obedece a la diversa forma de vinculación que tengan con la respectiva entidad, sino que también a otras consideraciones tenidas en vista por el legislador al momento de determinar los beneficios; su monto; quiénes tendrán derecho a ellos, o las distintas condiciones de desempeño o aislamiento.

Así, la Contraloría concluye señalando que, sobre la base de las consideraciones precedentes y sin perjuicio de los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo relativos al personal de las corporaciones municipales, en la medida que el legislador establezca beneficios para servidores que tienen el carácter de funcionarios públicos, ellos no se podrían extender a otro tipo de empleados que no posean esa condición.

Sin embargo, indica que no le corresponde mediante su potestad dictaminante, emitir un pronunciamiento de carácter general respecto de la materia, resultaría necesario que la Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades interpretativas y de fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales, emita un juicio sobre la factibilidad de otorgar a los trabajadores de tales entidades, regidos por el Código del Trabajo y que presten funciones en zonas extremas, un bono que dependa de esa última circunstancia, sin desmedro, por cierto, de la competencia exclusiva del Poder Legislativo y del Ejecutivo en orden a promover, si así lo estiman pertinente, iniciativas en tal ámbito.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 60.213 de 2016.

 

 

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