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Confirmó doctrina.

TC español anula fallo del Tribunal Supremo y confirma época para computar prescripción en materia penal.

El Tribunal Constitucional de España anuló un fallo del Tribunal Supremo (TS) que condenaba a dos defraudadores fiscales.

31 de agosto de 2016

El Tribunal Constitucional de España anuló un fallo del Tribunal Supremo (TS) que condenaba a dos defraudadores fiscales.

Cabe recordar que el TS situó en el momento de la presentación de la querella el inicio del procedimiento para calcular la prescripción, sin embargo el Tribunal Constitucional español revirtió esta decisión, destacando “tal reiterada rebeldía como expresiva de una negativa manifiesta del deber de acatamiento de nuestra doctrina".

Así, en su fallo la Magistratura Constitucional española recuerda que en una sentencia del año 2005 expresó que la prescripción solo se interrumpía con la interposición o resolución dictada de un auto del juez, pues solo un acto del juzgado suponía dirigir el procedimiento contra el culpable.

Se agrega enseguida que en el momento que se cometieron los hechos, la normativa disponía que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable.

En ese sentido, se establece que la querella o denuncia de un tercero "es una solicitud de iniciación del procedimiento". Sin embargo, rechaza que sea "un proceso ya iniciado".

En ese sentido, se aduce por el fallo que "la querella o denuncia no tiene por sí sola eficacia interruptora del cómputo del plazo prescripción, pues la interrupción requiere un acto de interposición judicial o de dirección procesal del procedimiento contra el culpable". Al contrario, el Tribunal Supremo sostenía que la simple presentación de una denuncia o querella, sin que medie ningún acto de interposición judicial, interrumpe el plazo de prescripción.

De ese modo, concluye la sentencia sosteniendo que esta interpretación "no respeta las exigencias de tutela reforzada, al no tomar en consideración ni las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, ni el fundamento de la institución, ni la implicación del derecho a la libertad". Además, destaca que "la determinación de la intensidad o calidad de dicha actuación judicial para entender interrumpido el lapso prescriptivo de las infracciones penales corresponde a la jurisdicción ordinaria".

 

 

 

 

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