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Las terceras elecciones se celebrarían el día de Navidad.

Rajoy fracasa nuevamente en su intento por formar gobierno. Respondemos de forma didáctica quiénes podrían presentarse a una nueva investidura.

Además, cuál sería el papel del Rey o si este podría proponer un candidato «de consenso» para evitar nuevas elecciones.

3 de septiembre de 2016

Con la investidura fallida de Mariano Rajoy se ha puesto en marcha el tan manido «reloj de la democracia». Desde esta misma noche, y según el artículo 99.5 de la Constitución, queda un mínimo de dos meses para que se disuelvan las Cortes y se convoquen las terceras elecciones generales en menos de un año.

Ningún partido se ha mostrado, al menos en público, partidario de esta tercera llamada a las urnas. Por eso les explicamos qué puede ocurrir en estos dos meses para evitarlo.

¿Quién podría presentarse a una investidura?

Pues todo candidato propuesto por el Rey. En esta definición tan ambigua entrarían desde los líderes ya conocidos (Rajoy, Sánchez, Iglesias o Rivera) hasta un «candidato de consenso», como veremos más adelante. Los expertos lo tienen claro: «Podrán presentarse todos los que el Jefe del Estado estime pertinente porque es el Rey el que propone», resume Antonio Porras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

¿Es necesario efectuar otra ronda de consultas?

No es que sea necesario, es que es obligatorio: «Enfáticamente sí», responde Alejandro Saiz-Arnaiz, catedrático de Derecho Constitucional de la UPF. «Creo que el artículo 99.4 de la Constitución no deja lugar a dudas. El procedimiento es el que resulta de esa disposición constitucional, sin alternativa posible».

¿Puede proponer el Rey un candidato «de consenso»?

Esta es una posibilidad que sugirió Ciudadanos en alguna ocasión. Y la respuesta es sí, el Rey puede nombrar un candidato «de consenso» aunque este no tenga escaño en las Cortes.

«Por supuesto que sí, si entiende que tiene posibilidades de formar gobierno. Es una hipótesis que en este momento tendría considerable importancia», valora Antonio Porras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. «El problema no es si puede. Porque puede», coincide Ángel Sánchez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense. «Pero solo lo propondría si después de realizar una ronda de consultas tiene más o menos la seguridad de que el resto de partidos lo apoyaría. Lo que no va a hacer el Rey es sacarse un conejo de la chistera, porque si luego fracasa es el Rey el que queda mal».

¿Cuántas investiduras daría tiempo a presentar?

Esta es una pregunta recurrente. ¿Podría repetir Rajoy? ¿E intentarlo Sánchez después? ¿Le daría tiempo a Rivera o a un candidato «de consenso»? Todo dependería de la velocidad a la que el Rey realizase la ronda de consultas y la presidenta del Congreso fijase la fecha de una investidura. «Todo depende de la prisa que se quieran dar los actores políticos», explica Alejandro Saiz-Arnaiz, catedrático de Derecho Constitucional de la UPF. «Cuesta imaginar, por razones de sentido común, es decir, de márgenes para la formación de mayorías parlamentarias, que puedan presentarse más de dos candidaturas».

¿Se puede alargar este plazo de dos meses?

Aquí la norma podría ser interpretada. El artículo 99.5 de la Constitución habla de «Si transcurrido el plazo de dos meses», por lo que fija un límite mínimo, pero no un máximo.

«Sinceramente, no la veo. Y creo, además, que sería muy, muy desaconsejable», dice Alejandro Saiz-Arnaiz, catedrático de Derecho Constitucional de la UPF. «En unos tiempos en los que la fuerza normativa de nuestra Constitución se está cuestionando casi permanentemente por unos y otros (más por unos que por otros, es cierto), creo que es muy oportuno no proceder a interpretaciones "creativas" que contribuirían al desprestigio del sistema y, seguramente, de su norma fundacional. Evitémoslo». (Fuente: ABC.es).

 

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