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Falta grave.

CS acoge recurso de queja y hace lugar a demanda civil por indemnización de perjuicios.

Concluye el máximo tribunal indicando que los jueces del tribunal de alzada han cometido una falta grave.

4 de septiembre de 2016

Se dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en razón de haber dictado una resolución mediante la cual revocaron la decisión de primera instancia que había rechazado la querella infraccional,, sin hacer lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, y, en su lugar, decidieron acoger la primera, condenando a su parte al pago de una multa de 50 UTM por las infracciones cometidas a los artículos 3 y 23 de la Ley 19.496, ordenando el pago de una indemnización por concepto de daño moral.

El máximo tribunal acogió el arbitrio procesal dejando sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, decidiéndose en cambio que se confirma la sentencia de doce de mayo de dos mil quince, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco.

Expresa la sentencia que resulta efectivo el reproche que formula el recurso, al haber asentado la infracción por la cual se emitió decisión de condena apartándose del mérito del proceso, dando aplicación a una sanción sin que en la especie se reunieran los presupuestos fácticos que permitieran su imposición, ya que no se demostró ni la actuación negligente por parte del proveedor del servicio, ni la causación del menoscabo al consumidor que exige el artículo 23 de la Ley 19.496.

Concluye el máximo tribunal indicando que los jueces del tribunal de alzada han cometido una falta grave que justifica el acogimiento del recurso de queja, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales y sustantivas que regulan la situación traída a juicio, defecto que, por último, sólo puede ser corregido por medio de este arbitrio disciplinario.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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