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En fallo unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que condenó al Ministerio de Desarrollo Social.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que condenó al Ministerio por la desvinculación de María Alicia Albornoz Saavedra, por motivos políticos.

5 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que condenó al Ministerio de Desarrollo Social por el despido de una funcionaria por motivos políticos.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo "que, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 483 y 483-A, ambos del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones existentes en relación a la materia fallada en la sentencia contra la que se recurre, además, de acompañar copia fidedigna de él o de los fallos que se invocan como fundamento (…) Que el recurrente adjuntó copia simple del fallo en que funda su recurso, a saber, dictado en los autos rol N°299-2014, de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que conste tampoco su ejecutoriedad (…)Que las omisiones antes destacadas, esto es, la falta de autorización de la copia del fallo referido e inconstancia de su ejecutoriedad, constituyen un obstáculo insalvable para que el presente recurso pueda prosperar, en razón de lo cual resulta inoficioso entrar a conocer del fondo".
El fallo de primera instancia estableció "como consecuencia de lo anterior esta juez llega a la convicción que la decisión de disminuir de grado 4 a 8 a la demandante fue adoptada por la demandada en forma arbitraria, lo que representa una desigualdad de trato que deviene en discriminación por los efectos adversos producidos. Que, la causa de la discriminación está en tener la demandante una posición política distinta y antagónica a la del Gobierno para el cual desempeña funciones, como asimismo en haber hecho uso de su descanso pre y post natal y ausentarse así de sus funciones prácticamente todo el año 2014. Por lo anterior, se concluye que el cambio de grado de la Sra. Albornoz vulnera su derecho fundamental a no ser discriminada, lo que permite acoger la demanda de tutela de garantías fundamentales".
El Ministerio de Desarrollo Social deberá indemnizar a la actora por los daños extra patrimoniales causados por un monto de $6.811.192.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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