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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma referida a declaraciones de utilidad pública.

La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

5 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo transitorio de la Ley N° 20.791 que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

La norma impugna establece: “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”.

La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N° 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el caso concreto se vulneran el principio de reserva legal y las condiciones básicas del Estado de Derecho, además que con el acto administrativo se revoca el permiso de edificación ya concedido y se destina el uso de suelo a uno distinto del aprobado en un principio. También, afecta el desarrollo del giro de la sociedad dueña del inmueble.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3208-16

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública…

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