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Obligaciones respecto de ascendientes.

CC de Colombia declaró inconstitucional expresión “legítimos” contenida en norma del Código Civil por vulnerar igualdad de las familias.

La expresión “legítimos” vulnera la protección igualitaria que la Constitución consagra para las diversas formas de constituir la familia.

6 de septiembre de 2016

La Corte Constitucional Colombiana declaró la inconstitucionalidad del artículo 252 del Código Civil, por cuanto estimó que la expresión “legítimos” vulnera la protección igualitaria que la Constitución consagra para las diversas formas de constituir la familia.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana determinó que, en efecto, al establecer como beneficiarios del deber de cuidado y auxilio a los demás ascendientes legítimos diferentes a los padres, es decir, los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos en línea recta materna y paterna, genera un trato discriminatorio por el origen familiar que se relaciona con el parentesco.

En ese sentido, se sostiene que nla denominación legítimos se asocia al parentesco derivado del matrimonio y de la sangre, en contraposición al parentesco ilegítimo que sería desde el entendimiento histórico, el resultado de las uniones naturales (hoy concebidas como uniones materiales de hecho) y de ser ascendiente adoptivo o civil. Pensar diferente, sería excluir de la obligación que tienen los hijos con los ascendientes, a aquellos abuelos, bisabuelos y tatarabuelos en línea directa que tienen una lazo filial natural o adoptivo.

Por consiguiente, la sentencia concluye indicando que la expresión “legítimos” contemplada en el artículo 252 y en la denominación del Título XII, Libro I del Código Civil, desconocía el derecho de igualdad e infringía la prohibición de discriminación por razón del origen familiar, razones por las cuales, procedió a declararla inexequible en ambos contenidos normativos.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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