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Denuncias ante Superintendencia de Salud.

Moción establece indemnidad de pacientes en caso de incumplimiento de Isapres con prestadores de salud.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

7 de septiembre de 2016

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Gahona, Gutiérrez, Hasbún, Hernández, Lavín, Morales, Turres, Urrutia y Van Rysselberghue, expone al Estado le corresponde la ejecución de ciertas y determinadas labores que le son exclusivas y excluyentes tales como la seguridad pública, el manejo de sus relaciones exteriores, la vivienda, la salud pública, entre otras importantes atribuciones.

Observa luego que es de público conocimiento el hecho de que nuestro ordenamiento institucional promueva diversas alianzas público-privadas destinadas a la consecución más eficiente de las diversas necesidad públicas.

Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que en materia de salud y en virtud de la Ley Nº 18.933, se estableció todo un sistema de salud previsional a cargo de instituciones privadas destinadas a otorgarles a las personas prestaciones de salud de primer nivel, sistema que se consolidó en el tiempo, marcando una clara diferencia entre este sistema llamado “privado” y el público a cargo del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

En esel sentido, la propuesta legal hace presente que si el Estado le entrega la administración de los planes de salud a privados y estos caen en estado de quiebra o insolvencia, las correspondientes obligaciones surgidas con los prestadores de salud no deberían ser solventadas por las personas.

Por tales motivos, y con el objeto regular de forma adecuada el incumplimiento por parte de las ISAPRES a los diversos prestadores de salud de nuestro país, el que afecta directamente a sus afiliados, el proyecto de ley propone modificar el artículo 173 al D.F.L. Nº 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DL 2763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y la Ley 18.469, estableciendo que en el caso de incumplimiento de las obligaciones de una Institución de Salud Previsional con un prestador de salud en ningún caso puede ser una circunstancia para que el beneficiario del servicio  solvente directamente las obligaciones incumplidas, debiendo en tal caso el prestador hacer efectivas las garantías establecidas legalmente.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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