Noticias

En fallo unánime.

CS confirmó fallo que rechazó recurso por aprobación ambiental del proyecto Puerto Cruz Grande.

El máximo Tribunal rechazó la acción judicial presentada por asociación y sindicato de pescadores y buzos de la zona.

8 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2015, por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución del Segundo Tribunal Ambiental que declaró inadmisible recurso contra de aprobación ambientalmente favorable del proyecto: Puerto Cruz Grande, en la IV Región.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que lo expuesto en el fundamento precedente es relevante, toda vez que un atento análisis del artículo 26 de la Ley N° 20.600 permite concluir que la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirma o revoca una resolución del Tribunal Ambiental que declara inadmisible una reclamación, cuyo es el caso de autos, no es impugnable por la vía de casación, toda vez que el artículo 26 antes mencionado regula expresamente el sistema recursivo en los procedimientos seguidos ante los tribunales ambientales, sin contemplar este arbitrio de derecho estricto para impugnar aquella resolución".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "en este orden de consideraciones se debe tener presente que cuando una ley especial, carácter que indudablemente tiene la Ley N° 20.600, establece un régimen recursivo especial respecto de distintas resoluciones, contemplándose para impugnar aquella que declara inadmisible la demanda únicamente el recurso de apelación, debe entenderse que el propósito del legislador es excluir del ámbito de su aplicación a los demás medios de impugnación, como norma de excepción a la regla general, según la debida inteligencia de lo establecido en el artículo 13 del Código Civil.
En consecuencia, en la materia específica en estudio no debe acudirse a las normas generales del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no sólo la especialidad de la norma permite descartar la aplicación de las disposiciones del referido Código de Enjuiciamiento, sino que, además, lo impide el texto del artículo 47 de la Ley N° 20.600, pues el recurso de casación no se encuentra regulado en los Libros I y II de dicha recopilación, que contienen las normas que se aplican supletoriamente en procedimientos como el de autos, siendo del caso resaltar que, como quedó asentado precedentemente, la materia en examen es una que ha sido expresamente reglamentada en el cuerpo legal en estudio".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*Corte de San Miguel acogió protección y solicita a Superintendencia del Medio Ambiente determinar metales pesados…
*Superintendencia del Medio Ambiente sanciona por segunda vez al Ministerio de Obras Públicas…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *