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Pequeña propiedad raíz.

Proponen certificación para acreditar inexistencia de juicio pendiente sobre dominio o posesión de una propiedad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

8 de septiembre de 2016

La moción del diputado Tarud expone que el D.L. Nº 2695 de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, tiene por objeto la regularización de la posesión material y así obtener la habilitación para adquirir el dominio sobre inmuebles rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a 800 o a 380 U.F., según sea el caso, por medio de la prescripción adquisitiva cuya regulación se encuentra establecida en nuestro derecho común.

Observa luego que el legislador regló de forma categórica un vacío que generaba una enorme confusión, creando un saneamiento del dominio, obteniendo, consecuencialmente, que los inmuebles se incorporen al patrimonio de los particulares, y, por ende, lograr un crecimiento progresivo a nivel socioeconómico.

Sin embargo, el autor de la iniciativa sostiene que ha existido una cantidad importante de irregularidades por parte de los particulares, quienes abusando de la buena fe del legislador y por medio de conductas deshonestas, han regularizado administrativamente la posesión, quebrantando derechos válidamente adquiridos por terceros y cautelados en la Carta Política, generando por ello una pugna que ha debido ser resuelta infatigablemente por nuestros Tribunales de Justicia.

Se agrega que dentro de las normas que ha dado lugar al abuso por parte de los particulares se puede mencionar lo dispuesto en el artículo sexto, que establece al solicitante la imposición de acreditar el hecho de no existir litigio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, el cual se debe documentar mediante una declaración jurada notarial, lo que a su juicio, no basta para cumplir con la finalidad de garantizar de manera fehaciente que la propiedad cuya posesión se solicita no se encuentra trabada en litigio de aquella naturaleza, toda vez que la declaración jurada notarial es una simple manifestación emanada del propio solicitante y que el notario solo autentica que dicho testimonio emana del solicitante y la fecha en que se materializó, no así la veracidad de las afirmaciones, por lo que de manera alguna una declaración jurada notarial cumple con el propósito que tiene el legislador al establecer tal obligación.

Por los antecedentes antes expuesto y con el objeto de dar mayor certeza al procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 6 del D.L. Nº 2695 de 1979, estableciendo que se imponga, a quien solicita la regularización en comento, la obligación de acreditar, mediante certificación judicial, el hecho de no existir juicio pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión de la propiedad cuyo reconocimiento de posesión regular se solicita.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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