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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó a 26 agentes de la DINA por su responsabilidad en el secuestro calificado de estudiante.

Tribunal de alzada elevó a 10 años de presidio la pena que deberán purgar Armando Segundo Cofré Correa, José Jaime Mora Diocares y Moisés Paulino Campos, como autores de secuestro calificado.

9 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago dictó sentencia en contra de 26 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de María Cristina López Stewart. Ilícito perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada Operación Colombo.
El Tribunal de alzada elevó a 10 años de presidio la pena que deberán purgar Armando Segundo Cofré Correa, José Jaime Mora Diocares y Moisés Paulino Campos, como autores de secuestro calificado. Asimismo, se aumentó a 5 años y un día de presidio las penas para Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, en calidad de cómplices.
Asimismo, el Tribunal confirmó las penas de 15 años de presidio para César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, por su responsabilidad como autores; y ratificó los 10 años para los agentes Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez, Nelson Alberto Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Alfonso Ojeda Obando, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Juan Rodríguez Ponte, José Abel Aravena Ruiz, José Nelson Fuentealba Saldías, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Rosa Humilde Ramos Hernández, también en calidad de autores.
En la etapa de investigación, se logró establecer los siguientes hechos:
"En horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1974, María Cristina López Stewart, de 21 años, estudiante de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en el inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N° 1107, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes la trasladaron en una camioneta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado "Ollagüe" ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
La ofendida López Stewart durante su estada en el cuartel de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. La última vez que la víctima López Stewart fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida;
El nombre de María Cristina López Stewart apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Cristina López Stewart había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; estableciéndose que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima López Stewart tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

 

Vea texto ìntegro de la sentencia.

 

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