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En fallo unánime.

Corte de Santiago ratificó multa aplicada a empresa distribuidora de electricidad.

El Tribunal de alzada resolvió que la actuación cuestionada de la autoridad administrativa se realizó en el marco de sus facultades legales, sin advertirse arbitrariedad ni ilegalidad al aplicar la sanción a la empresa Chilectra.

12 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago ratificó la multa por 17.729 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Chilectra S.A.
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo "que, por lo ya razonado, ha de concluirse que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano de la administración del Estado encargado por  ley fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias dentro de su ámbito de atribuciones, la que ante la existencia de incumplimiento de cualquiera de dichas normas, previo procedimiento de  rigor,  la empresa  o  entidad  por  ella  fiscalizada, puede ser objeto de sanción, como en la especie  ocurrió, teniendo presente además que las resoluciones reclamadas, es decir, tanto aquélla que aplica la sanción, como la que desecha la reposición, se encuentran debidamente fundadas, tanto en el hecho como en el derecho".
La resolución de la Corte de Santiago agregó que "por los razonamientos expuestos, esta Corte rechazará el recurso de reclamación intentado, por estimar que la S.E.C. en su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad  alguna en su actuar, ciñéndose  estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica, aplicando una multa por una infracción calificada por la ley como gravísima,  la que no ha sido desconocida por la reclamante, y  aplicada dentro de los  márgenes  o parámetros establecidos por la ley al efecto".

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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