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En fallo unánime.

CS ordenó a Isapre otorgar cobertura por uso de pernos para fijar vértebras por hernia lumbar.

La Isapre Consalud deberá suministrar la cobertura total a las prestaciones médicas e insumos utilizados en la intervención quirúrgica.

12 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a la Isapre Consalud otorgar cobertura instrumental a afiliado que requirió la fijación de pernos al ser intervenido quirúrgicamente por una hernia pulposa lumbar.
Cabe recordar, que Carlos Fernando Tagle, anteriormente presentó  una acción similar tras someterse al mismo procedimiento, pero en zona cervical, que el máximo Tribunal resolvió a su favor.
La sentencia sostuvo que "en causa ingreso Corte Suprema recurso de protección N° 23.044-2014, seguido entre los mismos contendientes, el compareciente deduce la acción constitucional asilado en que se sometió a una operación de hernia pulposa de la cuarta y quinta vértebra cervical en la Clínica Indisa, por lo tanto, tendría costo cero. Sin embargo, al entregarle la cuenta de la clínica, tras la bonificación de la Isapre, se encuentra con un copago de $ 2.000.000 debido a que no estaban cubiertos en la cuenta de Farmacia en Pabellón los insumos, esto es, el instrumental utilizado para la colocación de 3 pernos en la columna para fijar las vértebras 4 y 5, aunque dicho instrumental aparece dentro de lo que se conoce como derecho de pabellón. Ese recurso de protección fue acogido y luego confirmado por esta Corte, porque para los sentenciadores resulta claro que, dentro del derecho a pabellón se incluye el instrumental necesario para realizar la intervención quirúrgica del actor, puesto que el insumo se refiere a caja de instrumental básico "y especial", es decir, aquél indispensable en todo tipo de intervenciones y, el otro, el necesario en forma específica para una intervención particular, como aquella que le fue practicada al actor".
La resolución del máximos Tribunal agregó que "los hechos descritos en este arbitrio, como en el citado precedentemente, dan cuenta que el recurrente presenta la misma patología, o sea, hernia de núcleo pulposo, que sólo difiere en cuanto al lugar de la columna donde se presenta, lo que ocasiona tratamientos periódicos de igual entidad (…) Que lo anterior fuerza a concluir que los hechos del recurso son una prosecución de los contemplados en la causa N° 23.044-2014, relativos a un tratamiento periódico, y debe entonces mantenerse lo resuelto precedentemente en este sentido".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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