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En San Bernardo.

CGR se pronuncia sobre clausura de centro de eventos.

El órgano contralor no advierte irregularidades en las labores de fiscalización realizadas al referido centro de eventos.

13 de septiembre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- respecto del actuar de la municipalidad de San Bernardo, dada la negativa y/o demora injustificada en orden a disponer y hacer efectiva la clausura de un centro de eventos que funcionaría sin la correspondiente patente municipal. Asimismo, reclama en cuanto a las presuntas omisiones en que habría incurrido ese municipio en relación a la fiscalización de obras no regularizadas y ruidos molestos ocasionados por el establecimiento de que se trata, requiriendo que se investiguen las eventuales responsabilidades administrativas involucradas.

La entidad edilicia informó que, luego que caducara la patente provisoria otorgada en el año 2014, a la sociedad “Inversiones Chena Limitada”, para el giro “centro de eventos, sin alcohol” -habiendo recibido denuncias del recurrente por el funcionamiento irregular del local en cuestión-, a través del decreto N° 68 de 2016, ordenó la clausura del mismo, la cual se llevó a cabo el día 16 de enero, procediendo a la postura de un sello metálico en una de las dos entradas principales del recito de que se trata, dejando habilitada la otra, a fin de permitir el acceso del propietario del inmueble a su casa habitación. Agrega, que no obstante dicha medida, el denunciado continuó realizando actividades, por lo que cursó diversas citaciones al respectivo juzgado de policía local, solicitando, además, en la causa judicial que individualiza, facultades para ingresar a la propiedad privada, con atribuciones para allanar y descerrajar.

Agrega enseguida, en cuanto a que las obras del recinto en comento no se encontrarían regularizadas, que consta del informe de la Dirección de Obras Municipales N° 313 de 2016, que la sociedad obtuvo permiso de construcción y recepción definitiva, y que en lo relativo a los ruidos molestos, se hizo parte en una de las denuncias realizadas por el peticionario, causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, Rol N° 9.185-5 de 2015, la cual se encuentra actualmente en tramitación.

Por último, indica que  mediante decreto N° 3.324 de 2016, se otorgó patente definitiva a la sociedad “Inversiones Chena Limitada”, para el giro “sala de eventos, sin alcohol, con elaboración de platos preparados fríos y calientes con consumo”, ello una vez que se verificara el cumplimiento de los requisitos legales.

Al efecto, el ente de control aduce que, de los antecedentes tenidos en vista, consta que la mencionada entidad edilicia, habiendo verificado la observancia de los requisitos establecidos por la normativa vigente, otorgó a la sociedad “Inversiones Chena Limitada” patente definitiva para la explotación del giro indicado, de modo que no concurriendo en la actualidad el supuesto en que se fundamentó la clausura previamente decretada, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento en relación a las supuestas omisiones en que habría incurrido el ente edilicio en torno al funcionamiento del centro de eventos sin la correspondiente autorización.

En relación a lo obrado por el municipio en relación a las infracciones en que habría incurrido la sociedad en cuestión a la preceptiva contenida en la ordenanza local N° 3, sobre “Prevención y Control de Ruidos Molestos” y en el decreto N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por las fuentes que indica, la Contraloría recuerda que, por una parte, acorde a los artículos 4°, letra b), y 5°, inciso tercero, de la Ley N° 18.695, las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, están habilitadas para colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre protección del medio ambiente, y, por la otra, que el artículo 65 de la Ley N° 19.300, les confiere atribuciones para poner en conocimiento del organismo competente las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de la normativa ambiental (aplica dictamen N° 32.925, de 2015).

En consecuencia, el órgano contralor aduce que constando la denuncia en el Juzgado de Policía Local antes individualizada, no se advierte irregularidades en las labores de fiscalización que ha realizado al referido centro de eventos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.804 de 2010).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 66.461 de 2016.

 

 

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