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En fallo unánime.

Corte de San Miguel confirmó sanciones a colegio por discriminación arbitraria de postulantes.

Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación presentado por el colegio Los Angeles, en contra de la resolución dictada el 29 de agosto de 2014, por el director regional (TP) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana.

15 de septiembre de 2016

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de reclamación presentado por el colegio Los Ángeles de la comuna y confirmó las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación de amonestación por escrito y multa de 70 UTM, al establecimiento educacional por la emisión de comprobantes de cobro sin autorización y discriminación arbitraria de alumnos postulantes.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo "que se tendrá por acreditado el primero de los cargos levantados, esto es, la percepción de cobros indebidos, por la confesión de la parte reclamante, toda vez que señala expresamente que el comprobante de pago entregado no poseía el timbre del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior debe contrastarse con las normas 37.1.2.3. y 37.1.2.4. de la Circular Nº 1 de la Superintendencia de Educación, entendiéndose que se trata de cobros indebidos en la medida en que el comprobante no esté autorizado, incurriendo por lo tanto en la sanción contemplada en el artículo 77 letra d) de la Ley Nº 20.529".
"Que en cuanto al segundo de los cargos –continúa–, referido a la discriminación arbitraria respecto de un postulante al colegio reclamante, huelga señalar que no se ha producido prueba alguna respecto de los motivos que permitieron el rechazo de la solicitud de matrícula, toda vez que los únicos antecedentes disponibles sobre la materia se refieren a los proyectos educativos del Colegio Los Ángeles y no respecto del hecho mismo que ocurrió con el postulante, motivo por el cual se rechazará el reclamo en este punto".
La resolución de la Corte de San Miguel agregó "que lo anotado por la Superintendencia de Educación en torno a la infracción se refiere más específicamente a la falta de antecedentes respecto del rechazo de una postulación determinada, cuestión que corresponde a una discriminación arbitraria, ya que la ausencia de razones específicas impide el ejercicio pleno del derecho de los padres a escoger el establecimiento educacional para sus hijos. En este sentido, el artículo 19 Nº 11 de la Constitución Política de la República y su interpretación conforme a los pactos internacionales, define a la libertad de enseñanza primariamente como la potestad que tienen los padres para escoger la educación de sus hijos (…) así aparece en distintos instrumentos internacionales referidos al tema, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 13), y, en fin, la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación, de 1960 (artículo 5º, letras b) y c)), ésta última ratificada por Chile en 1971; lo que además se verifica en el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2-2009, del Ministerio de Educación".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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