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En primer trámite.

Moción amplía delitos respecto de los que procede apelar ilegalidad de detención.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

26 de septiembre de 2016

La moción de los diputados Alvarado, Campos, Farcas, Fuenzalida, Hernando, Nogueira, Sabag, Sabat y Walker, expone que mediante la Ley Nº 20.931 se modificó el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, permitiendo la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que declara ilegal una detención, ampliando el catálogo de delitos e incorporando los crímenes y simples delitos de la ley de control de armas y la ley de drogas, esto es las Leyes Nos. 17.798 y 20.000.

Observa luego que lo mismo ocurrió respecto a la modificación del artículo 149 Código Procesal Penal, donde se incorporaron las figuras de crímenes y simple delitos de la ley 17.798 y 20.000, restringiendo la procedencia de la apelación en contra de resoluciones que nieguen o revoque la prisión preventiva.

Al efecto, los autores de la iniciativa sostienen que lo antes expuesto supone elevar a una especial gravedad las figuras delictivas, particularmente aquellas constitutivas de crimen o simple delito contenidas en estos cuerpos legales, por su incidencia en la actividad delictual que pretendía atacar la que su momento se denominó agenda corta antidelincuencia.

Sin embargo, estiman que resultaría pertinente incorporar a dicho catálogo de delitos, las figuras de la Ley Nº 18.314, sobre Conductas Terroristas y de la Ley Nº 12.297 sobre Seguridad el Estado.

En ese sentido, y considerando que los delitos referidos representan conductas de la mayor entidad en el ordenamiento jurídico nacional, el proyecto de ley propone modificar los cuerpos legales atingentes, estableciendo en los casos de delitos terroristas y los que atenten contra la ley de seguridad del Estado, la improcedencia del recurso de apelación respecto de la declaración de ilegalidad de la detención y de la prisión preventiva.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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