Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección de estudiante universitario sancionado por copiar en un examen vía WhatsApp.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar del estudiante Sergio Diez Ramírez, suspendido por dos periodos académicos por la casa de estudios.

Por Redacción·29 de septiembre de 2016·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó recurso de protección de estudiante universitario sancionado por copiar en un examen vía WhatsApp.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por alumno de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica de Chile, en contra de la decisión del plantel que lo sancionó por copiar en una prueba vía WhatsApp.

Cabe recordar, que el alumno Diez Ramírez, fue sorprendido copiando información del WhatsApp, junto a otros alumnos, durante una prueba sobre electricidad y magnetismo, en mayo de 2015.

La sentencia de la Corte capitalina sostuvo que "al examinar el proceso seguido para la dictación del señalado acto, se tiene que forma parte de un proceso reglado de orden disciplinario, que se regula en el Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria (Decreto de Rectoría N° 32/2014), agregado a fojas 40, que se han impuesto sanciones de acuerdo a lo que prevén los artículos 32 y 33 del mismo Reglamento y el agraviado ha tenido la oportunidad de apelar conforme con los artículos 41 y 57, de modo que se ha sometido y aceptado la legalidad que la PUC se ha dado para estos efectos, como también se ha recurrido ante el órgano que dicha entidad universitaria ha dispuesto. En este escenario, no es esta Corte una segunda instancia de la decisión impugnada, lo es la Comisión de Apelación y ante ella el alumno Díez Ramírez llevó su reclamo, por lo tanto, no corresponde ni debe este tribunal de alzada, conociendo de una acción constitucional, por atentados contra derechos a que se refiere el artículo 20° de la Constitución Política de la República, provocados por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, analizar el mérito de la Resolución N° 182/2016, que es lo que en definitiva, pretende la recurrente".

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