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En votación dividida.

TC declaró inaplicable norma legal conforme a la cual la SVS impuso millonaria multa en el caso “Cascadas”.

Disposición faculta al Superintendente a fijar la cuantía de la multa en hasta un 30% del monto de la operación irregular.

29 de septiembre de 2016

TC declaró inaplicable norma legal conforme a la cual la SVS impuso millonaria multa en el caso “Cascadas”. Disposición faculta al Superintendente a fijar la cuantía de la multa en hasta un 30% del monto de la operación irregular. 
La gestión pendiente tiene su origen en un procedimiento administrativo seguido por la SVS en el denominado caso “Cascadas”, por la participación de Roberto Guzmán Lyon en un supuesto esquema de transacciones bursátiles ilícitas, en razón de las cuales fue multado, lo que éste reclamó ante el 16° Juzgado Civil de Santiago.
El requerimiento sostuvo que la aplicación del inciso primero del artículo 29 del DL 3538, de 1980, ley orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, que faculta al Superintendente a imponer multas cuyo monto puede llegar a una cuantía de hasta un 30% del monto de la operación irregular, produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, específicamente a la igualdad ante la ley y al debido proceso (art. 19, N°s 2° y 3°).
El requirente cuestionó que el precepto legal referido “no define criterios, parámetros o principio alguno que permita aplicar una sanción legalmente determinada al caso preciso, ni tampoco establece pautas que establezcan una base de cálculo real y cierta para la determinación del límite superior de dicha sanción, derivando ello en una multa indeterminada, con la consiguiente infracción al principio de legalidad” y al “principio de proporcionalidad”.
En votación dividida –con los votos de los Ministros Marisol Peña, Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez -la Magistratura Constitucional declaró inaplicable el precepto legal.
Razona que si bien la disposición, en su aplicación concreta, puede perseguir, en principio, una finalidad constitucionalmente lícita, en cuanto pretende evitar la comisión de infracciones a la normativa de orden público económico-financiero y del mercado de valores, siendo conveniente que la autoridad administrativa  fiscalizadora sectorial -la SVS – aplique sanciones paradigmáticas, la norma cuestionada no fija parámetro alguno o baremo objetivo a considerar para singularizar el monto de la multa. No resultan entonces razonables ni existen criterios objetivos que determinen la forma en que corresponda aplicar la sanción en ella prevista, puesto que la disposición se limita a facultar –discrecionalmente- a la autoridad administrativa a imponer sanción, de hasta un 30% del valor de la operación irregular.
La disposición legal objetada, puntualiza la Magistratura Constitucional,  otorga a la autoridad administrativa la facultad de aplicar, a su elección: a) las reglas establecidas en los artículos 27 y 28 del DL 3538 (posibilitando la imposición de una multa de UF 15.000, que puede aumentarse cinco veces en caso de infracciones reiteradas), y b) la regla genérica contemplada en el artículo 29, que alude a la multa del 30% del valor de la emisión u operación irregular, pero como ésta última no fija parámetro alguno de razonabilidad a la autoridad, ello no se compadece con criterios mínimos de proporcionalidad, como los que han sido reiteradamente aplicado por ese tribunal. La norma no entrega parámetros o baremos objetivos a la autoridad administrativa para determinar “cómo y por qué” se aplica el 1% o, en su grado máximo, el tope del 30% previsto en la normativa.
Citando a la Corte Suprema, la sentencia razona que la imposición de multas no puede aparecer "como el ejercicio de un poder puramente discrecional, desprovisto de los motivos, fundamentos y circunstancias que den cuenta de los parámetros utilizados para la fijación del monto en cuestión".
Luego observa que la Resolución sancionatoria, que aplicó la sanción de multa, invocó en los "vistos" el artículo 29 cuestionado, pero que es escueta al momento de fundamentar su aplicación en el caso concreto. En rigor, prosigue el fallo, no se observa la razón concreta de por qué se opta por un determinado monto pecuniario, lo que se constata, además, del tenor literal de la disposición legal, que no ha fijado baremos precisos para arribar al “quantum” de la multa, la que en definitiva queda entregada al arbitrio de la autoridad administrativa.
Si bien en la citada resolución sancionatoria se alude en términos genéricos al principio de proporcionalidad, la sentencia agrega que, en los hechos su aplicación al caso concreto produce efectos contrarios a la Carta Fundamental y, específicamente, a dicho principio, concreción de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria (art.19, N° 2°) y del derecho a un justo y racional y debido proceso administrativo (art. 19, N° 3°); desde que se hace una mera remisión, también general y no motivada, a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del DL 3538, este último relativo al evento de que exista una multiplicidad de hechos infraccionales, con un tope de UF 75.000 (5 veces la sanción de UF 15.000).
Así las cosas, la aplicación del precepto legal objetado al caso concreto, produce efectos contrarios a la Constitución, específicamente, al principio de proporcionalidad, desde que su materialización fáctica no se sustenta sobre la base de criterios de razonabilidad (objetivos y ponderados) que permitan determinar por qué se ha impuesto una determinada sanción, e incluso, por qué un porcentaje específico y no otro. La disposición legal impugnada impone de esta manera una potestad discrecional arbitraria que no se compadece con las exigencias mínimas de un Estado de Derecho, que permitan fundamentar la decisión y, luego de una detallada subsunción de los hechos al derecho, señalar de manera lógica y precisa cuál es la razón del quantum de la sanción, cumpliendo así con los presupuestos de un debido proceso administrativo.
El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes concluyen que las infracciones que motivan la multa fueron graves, produjeron consecuencias perniciosas en el mercado de valores, y que al considerar la capacidad de pago del requirente, la impuesta no parece excesiva ni desproporcionada.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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