Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan medidas prejudiciales en materia civil.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·30 de septiembre de 2016·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan medidas prejudiciales en materia civil.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 273 N°s 3 y 4, 274, 275, 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil

Las normas impugnadas regulan las medidas prejudiciales relativas a la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas, y exhibición de los libros de contabilidad. Así como también, de las medidas de apremio con las que cuenta el solicitante para la exhibición.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago.

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