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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre relación laboral y pago de obligaciones previsionales por empleador.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema.

30 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° del Código del Trabajo y 19 del Decreto Ley N° 3500.

El primer precepto impugnado establece: "Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código".

Por su parte, el artículo 19 del D.L. 3.500, indica quien debe pagar y declarar las cotizaciones previsionales, así como también, la forma en que debe hacerlo el empleador.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto a los artículos 6, 7, 19 N° 2, 16 y 24, y los artículos 118 a 126, todos, de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación de los preceptos impugnados vulnerarían las normas de administración interior del Estado, así como también los principios fundamentales del derecho público, en el sentido en que por un acto administrativo no podrían contravenir o crear una institucionalidad nueva, cuando el encargado de realizarlo es el legislador. También transgrediría el derecho a la propiedad ya que produciría un enriquecimiento sin causa en favor del trabajador.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3230-16.

 

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