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A propósito del término de relación laboral.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibió a España discriminar indemnización entre trabajadores con diversos contratos.

Cabe recordar que existen notorias diferencias en las indemnizaciones de los distintos tipos de contratos temporales.

1 de octubre de 2016

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), resolvió que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido entre trabajadores fijos y temporales.

Cabe recordar que existen notorias diferencias en las indemnizaciones de los distintos tipos de contratos temporales. Así, en el caso de los trabajadores interinos, éstos no cobran nada al ser despedidos, mientras que la mayoría de los temporales reciben entre 8 y 12 días por año trabajado al terminar su contrato y, respecto de los indefinidos cobran 20 días por año trabajado si sufren un despido de carácter objetivo.

En su sentencia, la Corte Europea determinó, en síntesis, que ambas categorías de asalariados deben necesariamente recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado, correspondiendo a los tribunales españoles consolidar este reconocimiento.

En ese sentido, el TJUE sostuvo que “el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

Asimismo, los magistrados europeos aducen que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva comunitaria 1999/70/CE, sobre la misma materia, al denegar cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

Por último, el fallo concluye sosteniendo que “admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva antes citada y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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