Cuenca del Río de Valdivia.
Tercer Tribunal acogió reclamaciones contra decreto que fija Norma de Calidad Ambiental.
El Tribunal Ambiental sostuvo en concreto que el procedimiento de dictación de normas es un proceso reglado de alcance general.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones interpuestas por la Corporación Codeproval y por la empresa Celulosa Arauco, “como resultado de las diversas deficiencias sustantivas y adjetivas del Análisis General de Impacto Económico y Social, AGIES”.
Al respecto, cabe recordar que con fecha 27 de noviembre de 2015, y tras una larga tramitación (2004-2015), el Diario Oficial publicó el Decreto Supremo Nº 1/2015 del Ministerio del Medio Ambiente que establece la norma secundaria de calidad ambiental (NSCA) para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Valdivia, lo que dio origen a la reclamación.
La Corporación Codeproval, Empresas Celulosa Arauco y Forestal Calle Calle interpusieron separadamente recursos de reclamación por ilegalidad (Art. 50, Ley 19.300 y Art. 17 número 1, Ley Nº20.600), cuestionando la norma y solicitando “se declare la nulidad y se deje sin efecto el decreto reclamado, basado en violaciones a principios y reglas, adjetivas y sustantivas, contenidas en las leyes Nº 19.880 y Nº 19.300 y el decreto Supremo 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente”. Aduciendo, entre otras razones, la necesidad de desarrollar una nueva metodología para la elaboración de los estudios del Análisis General de Impacto Económico y Social, AGIES (Acumuladas Exp. R-25-2016).




