Noticias

Jornada laboral.

TC español declara inconstitucional ley de Castilla-La Mancha que reduce jornada laboral de funcionarios autonómicos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los magistrados Valdéz, Usua y Xiol estuvieron por rechazar el arbitrio.

4 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional español acogió un recurso presentado por el Gobierno contra la ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, que fija en 35 horas semanales la jornada laboral de los funcionarios al servicio de la Administración autonómica.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica estimó que la norma recurrida resulta incompatible con la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con la que, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de regulación básica de los derechos y deberes del personal del sector público, el Estado ha establecido que la duración de la jornada mínima de trabajo de los funcionarios debe ser de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Enseguida, se aduce por el fallo que la ley recurrida, en cuanto fija la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos, está estableciendo las “condiciones concretas de trabajo” de dicho personal, lo que estaría amparada por la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene para determinar la organización interna de sus instituciones.

Y es que, se sostiene que la ley estatal “admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezcan. Sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determine una duración de la jornada de trabajo que sea inferior, como sucede con el art. 1 de la ley autonómica que es objeto de este recurso”.

De esa forma, el TC español concluye manifestando que dicho precepto desconoce una norma que el Estado ha aprobado en el uso de las competencias que le corresponden sobre el ámbito del personal del sector publico autonómico.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los magistrados Valdéz, Usua y Xiol estuvieron por rechazar el arbitrio, invocando las consideraciones vertidas en una anterior decisión (sentencia 99/2016, de 25 de mayo de 2016), al sostener que el voto de mayoría se basa enteramente en la contradicción del precepto autonómico con la citada norma estatal, siendo que este último precepto no puede ser considerado norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos ex art. 149.1.18 de la Constitución española, ni tampoco respeta los límites fijados por la jurisprudencia constitucional en relación con los límites de las leyes de presupuestos, derivados del art. 134.2 de la carta fundamental.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

*TC español declaró inconstitucionalidad de norma contenida en Ley de Suelo…

*TC español admite a trámite recurso del Gobierno contra Ley de Aguas y Ríos de Aragón…

*TC español admite a trámite recurso del Gobierno y suspende convocatoria catalana de consulta popular…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *