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Funciones, inhabilidades.

BCN publicó Guía legal sobre “Vocales de Mesa”.

El propósito de la Guía consiste en explicar cómo se designan los vocales de mesa de elecciones populares, cuáles son sus funciones y qué excusas pueden darse para no cumplir con este deber.

7 de octubre de 2016

El sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó la Guía Legal sobre “Vocales de Mesa”,  cuyo propósito consiste en explicar cómo se designan los vocales de mesa de elecciones populares, cuáles son sus funciones y qué excusas pueden darse para no cumplir con este deber.
La BCN señala que las funciones que cumplen los vocales de mesa son instalar la mesa de votación, entregar los votos a los votantes, cuidar del orden y formalismo de este acto y resolver consultas de los votantes.
Con respecto a la cantidad de vocales con los que debe contar la mesa receptora, el texto establece que con al menos tres vocales (dos, en el caso de elecciones municipales) para constituirse y poseen cargos como presidente, secretario y comisario. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar.
Luego, la guía explica cómo se eligen los vocales de mesa: cada uno de los tres integrantes de una Junta Electoral escoge diez personas de cada mesa (en algunos casos pueden ser más) que considere las más aptas para cumplir las funciones de vocal. De esas treinta personas se sortean los que serán los vocales "titulares" y los que serán, de ser necesario, sus reemplazantes. Para las elecciones parlamentarias se designan tres vocales por mesa y para las municipales dos.
Para informarme si soy vocal de mesa, se señala por la BCN que las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.
La guía especifica que si fue designado vocal de mesa debe presentarse en la fecha que se le indique en el local de votación en el que le corresponde votar, para realizar la constitución de mesas. Además, deberá presentarse en el local de votación que le corresponde a las 15:00 del día anterior a la votación, para designar los cargos y recibir, voluntariamente, una capacitación sobre las funciones que desempeñará.
Luego, la BCN indica que habrá una capacitación que será obligatoria sólo para quienes ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.
Sobre el tiempo que tengo que ser vocal de mesa, el documento establece que durante cuatro años, periodo en el cual debe ejercer su función en todas las elecciones que se realicen (incluyendo la segunda vuelta de una elección presidencial, si ocurre).
En relación a excusarme de ser vocal, se dice que sí se puede, pero para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son: estar fuera del país, encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito, etc.
También puede reclamar, señala el texto de la BCN, alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley como ser candidato en la elección de que se trate, ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate, etc.
Esto sólo podrá hacerlo, continúa el documento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.
Si fui designado vocal y vivo ahora en otra ciudad, puede ser reemplazado, dice la BCN, pero debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral.
Además, la guía afirma que si tiene más de 70 años, no está obligado a ser vocal de mesa. Esta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal y deben ser presentadas por escrito ante la Junta Electoral.
Asimismo, la BCN establece que si fue designado vocal de mesa y no asiste a cumplir esta función, incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.
Finalmente se refiere al pago, señalando que cada vocal recibirá un bono de 2/3 de UF (aproximadamente $15.000) por cada acto eleccionario en que participe. Se considera acto eleccionario también la segunda vuelta de una elección presidencial.

 

Vea texto íntegro de la Guía legal.

 

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