Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que afectaría debido proceso por impedir suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. El precepto en cuestión señala que la interposición del reclamo no suspenderá los efectos del acto reclamado.
El precepto impugnado, en su inciso tercero, establece: "Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación”.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego y su Consejo Resolutivo.
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