Noticias

Al Senado.

CS envió informe sobre proyecto de ley que regula entrevistas videograbadas de menores en procesos judiciales.

El máximo Tribunal estableció una serie de requisitos previos a la implementación de las entrevistas videograbadas de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos sexuales.

11 de octubre de 2016

La Corte Suprema envió al Senado un informe que regula entrevistas videograbadas de menores en procesos judiciales, luego de analizar el contenido del proyecto de ley que regula las entrevistas videograbadas y otras medidas de resguardo de menores de edad víctimas de delitos sexuales.
El texto fue remitido al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Pedro Araya, el miércoles 5 de octubre, con una serie de consideraciones sobre la iniciativa que recogen las conclusiones e ideas trabajadas por años por un Ministro del máximo Tribunal con la Fundación Amparo y Justicia sobre la materia.
En el documento se establecen una serie de requisitos previos a la implementación de las entrevistas videograbadas de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos sexuales, relacionados, entre otras materias, con la garantía de igualdad ante la ley de todos los menores víctimas o testigos en un proceso penal, participación voluntaria en causas relevantes y preocupación por el interés superior del niño.
El informe califica como de la mayor importancia la participación voluntaria de los niños, niñas y adolescentes en todos los procesos penales, y no solo en los ligados a delitos sexuales. Específicamente se sostiene que "el aspecto de mayor importancia del proyecto es la participación voluntaria del niño, niña o adolescente en la etapa investigativa y judicial, motivo por el cual la materia debe ser reglamentada de manera tal de evitar planteamientos interpretativos diferentes con posterioridad. Es por lo anterior que, como contribución al proceso legislativo, se expresa que no queda establecida la forma en que se manifestará la conformidad con la participación voluntaria en la investigación criminal y en el procedimiento judicial, protocolo previo, registro de este consentimiento, hasta donde se puede avanzar en la declaración con motivo de la denuncia, menores que están en condiciones de prestarlo y la capacidad para expresarla directamente por el niño, niña o adolescente menor de 14 años de edad. Tampoco se regula la forma en que se expresará la retractación a que tiene derecho en cualquier etapa de desarrollo de las diligencias. Por lo expuesto con anterioridad y dada la claridad que debe tener la reglamentación, procede normar la sanción específica de la transgresión".
Con respecto a  establecer un sistema de entrevista única de niños y adolescentes en los procesos penales, el informe advierte sobre la ausencia del juez en la toma de dichas declaraciones: "Desde luego procede expresar reserva de la decisión del proyecto en orden a prescindir total y absolutamente de la presencia directa de los jueces en toda declaración de los niños, niñas y adolescentes que no sean los mayores de 14 años que consientan en declarar en audiencia, tanto en la etapa investigativa como judicial. Son los jueces quienes dirigen la audiencia y, con el mayor respeto de las personas habilitadas para efectuar la entrevista, la preparación profesional o de capacitación que se requiere por el proyecto la pueden adquirir los magistrados, como ha sucedido con la Responsabilidad Penal Adolescente".
Asimismo, el informe señala que "también surge la duda en cuanto a su valor cuando las declaraciones de niños, niñas y adolescentes son prestadas en juicio, por cuanto la conducción no es efectuada por un magistrado, único autorizado constitucionalmente para sustanciar la etapa de conocimiento de la contienda, sin perjuicio que se pueda asesorar de otros profesionales, en el evento que no efectúen el examen directamente los intervinientes. Sobre la base del antecedente objetivo que las víctimas no pueden tener menos derechos que los victimarios, la entrevista investigativa tiene diferentes etapas: la primera, destinada a identificar a las víctimas y la segunda, a que tales personas presten declaraciones con garantías de todos sus derechos. Ante un hecho que revista caracteres de delito que afecte a niños, niñas y adolescentes, procede se resguarde su participación voluntaria y con estándares de asesoría similar a los imputados, como es la presencia de un profesional del área de la psiquiatría, psicología, medicina o pedagogía, como de un letrado que garantizará sus derechos, siendo lo ideal que se realice, a lo menos, con la presencia de un magistrado".
Otro ítem importante para el máximo Tribunal es la protección de los menores. Por lo que sostiene que: "Sin lugar a dudas, una norma que debe quedar incorporada al proyecto es la prohibición absoluta de exponer a los niños, niñas y adolescentes a un enfrentamiento con su agresor (careos, reconstituciones de escena, etc)"."El máximo Tribunal considera pertinente el uso de la entrevista videograbada como prueba en un juicio, más manifiesta sus aprensiones respecto del uso de esta técnica en la etapa de investigación…”
La Corte Suprema, además, considera que asignar la figura de entrevistador a fiscales, funcionarios del Ministerio Público, policías o quien designe Ministerio del Interior, puede tener reserva de constitucionalidad. "Teniendo presente que la Carta Fundamental radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley la facultad de conocer, resolver y ejecutar lo juzgado, se reitera la objeción de constitucionalidad en cuanto a la participación de una persona distinta del juez, cuando no lo puedan hacer las partes, en la etapa de conocimiento de toda contienda judicial, persona extraña a la contienda que realizará la entrevista judicial de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos en el contexto de un procedimiento jurisdiccional (ver sustitución que incorpora la modificación a la letra b) del N° 2 del artículo 78 ter del Código Procesal Penal, por el artículo 33 del proyecto). Al respecto, sólo procede la colaboración con el juez y no que éste colabore con el entrevistador. Esta circunstancia afecta la función jurisdiccional y desconoce la idoneidad profesional de los magistrados, cuya formación profesional básica equivale a la de un fiscal y, evidentemente podrán adquirir la capacitación necesaria en la materia, tal como sucedió con la reforma que introdujo la Responsabilidad Penal Adolescente. Al respecto, cabe señalar que los jueces, y el Poder Judicial en general, han dado muestras -particularmente en los últimos años- de ética, integridad, preparación, capacidad y adaptación a los nuevos desafíos que la sociedad reclama".

 

Ver informe completo

 

RELACIONADO
*Senadores analizaron certificación especial para peritos que realicen entrevistas videograbadas a menores…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *