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En provisión de obras específicas.

CS acogió parcialmente requerimiento de Fiscalía Nacional Económica en caso de colusión de Empresas Asfalteras.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Aránguiz y Valderrama.

14 de octubre de 2016

La Corte Suprema acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de Empresas Asfalteras por haberse coludido en su provisión para obras específicas, al infringir el artículo 3° del D.L. N° 211.

Cabe recordar que en julio de 2014 la FNE  presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en contra de Enex, Asfaltos Chilenos (ACh), Química Latinoamericana (QLa) y Dynal Industrial S.A., acusándolas de haber acordado un mecanismo para asignarse la provisión de asfalto para la construcción, reposición y/o reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas; permitiéndoles a las cuatro mayores proveedoras de asfalto del país efectuar ventas a constructoras a un precio mayor al que hubiese imperado en un contexto competitivo.

Así, en diciembre de 2015 el TDLC acogió el requerimiento por colusión presentado por la FNE contra las proveedoras de asfalto, declarando que las requeridas se coludieron en la asignación de 6 obras viales. Sin embargo, eximio del pago de multa a ENEX, por haberse acogido al mecanismo de delación compensada, y aplicar a las otras tres empresas multas que en su conjunto alcanzaban los 4.138 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Tras el fallo, las Empresas ACh, QLa y Dynal interpusieron recurso de reclamación ante la Corte Suprema en contra de la referida sentencia solicitando su total rechazo; y en subsidio, una reducción de la multa.

En su sentencia, la máximo Tribunal confirmó la sentencia del TDLC solo en cuanto declara que las Empresas Asfalteras se coludieron asignándose de manera coordinada el grupo de obras de Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic convocadas por Besalco Construcciones S.A.

Asimismo, expuso finalmente la Corte Suprema que, respecto de las otras tres obras acusadas por la FNE fueron desestimadas, acogiendo en esta parte las reclamaciones de las requeridas, rebajándose respectivamente los montos de las multas.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Aránguiz y Valderrama, quienes estuvieron por rechazar íntegramente las reclamaciones, confirmando lo resuelto por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N° 5128-2016.

 

 

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