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Con disidencia.

TC español confirma decisión del Tribunal Supremo y rechaza conceder beneficio de excarcelación en favor de un grupo de etarras.

La Magistratura Constitucional ibérica no admitió a trámite el recurso de Pikabea.

14 de octubre de 2016

En días recientes, el Tribunal Constitucional de España rechazó conceder el beneficio de excarcelación en favor del ex integrante de la ETA Kepa Pikabea y a otros miembros de este grupo, quienes alegaron la acumulación de penas cumplidas en Francia.

En su decisión, la Magistratura Constitucional ibérica no admitió a trámite el recurso de Pikabea y notificó recientemente el auto en el que confirma la decisión del Tribunal Supremo, tomada en enero de 2015, que consideró que una norma europea que prevé acumular las penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de condena para presos de ETA, motivo por el cual no se les descontarán las condenas cumplidas en Francia.

Así, el TC Español expresa que el fallo del Tribunal Supremo estuvo razonablemente fundamentada, no aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable y no vulneró la igualdad ante la ley del etarra.

Por otra parte, el voto disidente indicó, entre otras razones, que el Estado español   debió elevar una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aduciendo que como fue a raíz de una Declaración Marco de la Unión suscitándose distintas resoluciones en la Audiencia Nacional e incluso quizá en el Supremo, que finalmente unificó el pleno de la Sala de lo Penal del propio Supremo, el derecho de la Unión obligaba a que fuera el TJUE el que aclarase la cuestión, indicando en definitiva que no es congruente que el TC no haya querido admitir a trámite el recurso del etarra (mediante un auto) y, sin embargo, haya entrado a pronunciarse profundamente contra sus argumentos.

 

 

 

Conozca mayores antecedentes del proceso ante el TS y la resolución del TC español.

 

 

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