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La Comisión de Hacienda analizará la iniciativa.

Rol que tendrá el TDLC marcará discusión de los cambios que se harían a la ley del gas.

La Comisión de Minería y Energía aseguró que no existen mayores diferencias entre los congresistas salvo lo relacionado con la fijación de tarifas y los límites que se ponen a la rentabilidad.

15 de octubre de 2016

Luego que los integrantes de la Comisión de Minería y Energía terminaran la votación de las indicaciones, el proyecto que modifica la Ley de Servicios de Gas quedó en condiciones de ser visto por la Comisión de Hacienda.
La a senadora Allende, presidenta de  la instancia, señaló que “revisamos más de 200 indicaciones y creo que estamos en condiciones de debatir en las próximas semanas, este texto en Sala. Ahora será estudiado por Hacienda, pero de ahí va a la Sala”, comentó.
Los legisladores de esta Comisión de Minería y Energía aseguraron que no existen mayores diferencias entre los congresistas salvo lo relacionado con la fijación de tarifas y los límites que se ponen a la rentabilidad.
El rol que tendrá el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha sido uno de los puntos más controversiales de la iniciativa, por lo que se presume que se discutirá en Sala este aspecto.
Cabe señalar, que el mercado de las empresas concesionarias de distribución de gas de red se mantiene bajo libertad tarifaria, ya que existen sustitutos como el gas licuado del petróleo (GLP), la parafina, la electricidad, la leña y biomasa, y el diesel, entre otros. Esto garantizaría la libre competencia entre los actores.
Sin embargo, existe en menor medida un régimen de fijación tarifaria. La ley vigente permite que una empresa tarificada acuda al TDLC solicitando pasar al sistema de libertad. Así este organismo investiga ordenando al Ministerio de Energía cambiar la condición.
Actualmente, la fijación tarifaria se implementa únicamente en aquellos casos en que las condiciones de competencia del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad de precios.
El proyecto original cambiaba esa situación. Así el Ministerio de Energía, por medio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), emitirá un Informe de Rentabilidad Anual. Con esta normativa, se fijará una tasa máxima de rentabilidad anual de un 3% por sobre el costo del capital. En la actualidad ese margen es de un 5%.
Si el informe de la CNE demuestra que la firma analizada excedió el límite de la tasa máxima en los últimos tres años, se niega su paso a libertad tarifaria u ordena que ésta asuma la fijación de precios. En este esquema, el TDLC no intervendría.
Los legisladores hicieron que el Gobierno reconsiderara haciendo que el citado Tribunal ejerza un rol. Por su parte, el Ejecutivo redactó una indicación que fue fuertemente criticada por los senadores de la Comisión de Minería y Energía. De acuerdo a ella, el TDLC intervendría al final del proceso, no al principio de la tarificación como hoy se realiza.
El senador García Huidobro admitió que “vemos que el papel del tribunal se repuso. Ahora se pone al final de la tarificación para restituir la situación de una empresa cuestionada. No llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo en ello, por lo que deberá definirse ese rol en Sala”.
El legislativo agregó que “hoy la ley permite que el TDLC dirima la tarificación, si existen sustitutos o hay un monopolio, por eso dejar a este organismo al margen, no nos parece. Si esto se hace ley, la controversia la zanjará el ministerio directamente”.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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