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Reforma al sistema.

BCN publicó Guía Legal sobre “Voto voluntario e inscripción automática”.

La Guía explica la reforma al sistema de sufragio universal.

17 de octubre de 2016

El sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó la Guía Legal sobre “voto voluntario e inscripción automática”, cuyo propósito consiste en explicar la  reforma al sistema de sufragio universal, que evita el trámite voluntario de inscribirse en el Registro Electoral y elimina las sanciones por no presentarse a sufragar.

El documento explica que, para votar, ya no será necesario dirigirse a una oficina del Servicio Electoral para inscribirse. En el Registro Electoral quedarán automáticamente inscritos todos los chilenos y extranjeros que cumplan con los requisitos para votar; es decir, chilenas y chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor) y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva. El Registro Electoral contendrá también la información de las personas que tienen suspendido su derecho a voto o que hayan perdido por cualquier causa la ciudadanía, pues de todas formas para cada elección debe confeccionar un padrón específico que contenga la información de quienes podrán votar.

Luego, respecto a la obtención por parte del Servicio Electoral de los datos de quienes podrían votar, expone la BCN que el Servicio Electoral tendrá acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería, así como información de la Jefatura Nacional de Extranjería y de Policía Internacional en cuanto al tiempo de residencia en Chile de chilenos nacidos en el extranjero y de extranjeros nacionalizados chilenos. El Servicio Electoral deberá mantener siempre actualizado el registro con información sobre (por ejemplo) defunciones, cambios de domicilio, pérdida de ciudadanía o pérdida de nacionalidad.

Asimismo, se indica en el texto que la información contenida en el Registro Electoral no será divulgada públicamente. Asimismo, no podrá ser usada con fines comerciales, bajo pena máxima de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos.

En relación al domicilio electoral, aduce la Guía Legal que el Servicio Electoral considerará domicilio electoral el último declarado ante el Registro Civil o ante el Departamento de Extranjería, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Registro Civil. A falta de este, se considerará el lugar de nacimiento en Chile. Cada nuevo elector deberá estar inscrito en una mesa que pertenezca a la circunscripción electoral, que a su vez corresponda a su domicilio electoral.

Finalmente, en cuanto a las sanciones por no ir a votar, señala el BCN que no hay sanciones y tampoco será necesario ir a excusarse por no votar. El acto de votar será totalmente voluntario. Sin embargo, ello no significa que no se castiguen conductas que le impidan ir a votar si usted desea hacerlo (por ejemplo, si usted tiene que trabajar el día de la elección y su empleador no le deja ir a sufragar).

 

 

Vea texto íntegro de la Guía Legal.

 

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