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En fallo dividido.

CS rechazó recurso de casación presentado por Perú en contra de registro marcario “The last pisco sour”.

El máximo Tribunal rechazó el recurso presentado en contra del registro inscrito por la Sociedad de Inversiones Check Point Charlie S.A., por considerar que no hubo infracción de ley en la sentencia impugnada.

17 de octubre de 2016

La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado por Perú en contra de la decisión adoptada por el Tribunal de Propiedad Industrial que rechazó la oposición del país vecino al registro marcario de "The last pisco sour".
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que en estos procedimientos, en materia probatoria, los jueces aprecian la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como lo consagra expresamente el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, lo que lleva a admitir que si bien existe libertad respecto de los medios probatorios y de su valoración, las potestades de los jueces del fondo encuentran como límite las máximas de la experiencia, la lógica y los conocimientos científicos afianzados, como la doctrina lo ha explicado. Aquello se entiende en resguardo de la debida y necesaria validación de las decisiones jurisdiccionales a través de su apropiada fundamentación, la cual debe basarse en un raciocinio coherente, armónico y consistente, que permita reproducir con la mayor certeza el motivo que tuvo en consideración el juez al momento de resolver, en términos de procurar con ello el control por los intervinientes y evitar decisiones arbitrarias o discrecionales".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "el recurso discurre en base a argumentos a partir de los cuales no es posible advertir infracción a la sana crítica, sólo plantea una discrepancia de apreciación para provocar una nueva revisión de los hechos. En efecto, el recurso no trasunta la descripción de una infracción concreta a las normas reguladoras de la prueba, pues para prosperar debía postular una tesis encaminada a demostrar que el razonamiento del fallo contrariaba las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado, y que su inobservancia incidía en lo dispositivo del fallo, lo que no ha ocurrido, sino que solo se esboza una discrepancia en relación a los hechos establecidos como resultado del proceso valorativo efectuado por los jueces del fondo, por lo cual el primer capítulo de impugnación será desestimado (…) en tal sentido, la conclusión de los jueces del fondo es correcta desde la perspectiva del derecho marcario, pues emana del análisis de los ámbitos que son propios de esta cuestión jurídica, desestimándose el carácter puramente indicativo del signo, dada la adición del segmento "THE LAST" y la protección conferida al conjunto de las denominaciones que integran la seña, por lo que no existe el error de derecho pretendido al acoger el tribunal el registro de la marca THE LAST PISCO SOUR para la clase 43, dado que no concurren los presupuestos materiales pertinentes a las causales de prohibición de registro invocadas -artículo 20 letras f) y h)".
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Juica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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*TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de Reglamento de Propiedad Industrial.
*TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de Reglamento de Propiedad Industrial.
*CS acoge casación respecto de sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que otorgó registro de marca para agua mineral.

 

 

 

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