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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre emisiones radiales que afectaría libertad de informar e igualdad ante la ley.

La gestión pendiente invocada seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando por el delito de infracción a la Ley General de Telecomunicaciones.

17 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 36 B) letra a) de la Ley General de Telecomunicaciones; norma que regula el delito relativo a la operación de un medio de radiodifusión sin la debida autorización o concesión.

La disposición impugnada señala: “Comete delito de acción pública:

a) El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización de la autoridad correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La pena será la de presidio menor en sus grados mínimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones”.

La gestión pendiente invocada seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando por el delito de infracción a la Ley General de Telecomunicaciones.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3° y 12 de la Constitución Política de la República y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto la aplicación del precepto en cuestión vulnera el derecho a la libertad de información, igualdad y debido proceso, toda vez que el precepto impugnado vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, entendiendo que este debe ser la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal, así como también que no es medio adecuado para asegurar el fin buscado, que es el correcto uso del espectro radioeléctrico. Además, existiría una discriminación arbitraria, ya que el ancho de banda utilizado corresponde al de las radios comunitarias y no al de uso comercial, por lo que supondría un trato diferente respecto de otras agrupaciones culturales. Por último, se vulnera el derecho al debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3247-16.

 

 

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