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Se acogió parcialmente.

TC español anuló normas de Ley Catalana sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres que afecta competencia estatal en materia laboral.

Cabe recordar que la Abogacía del Estado sostuvo en su recurso que la norma impugnada invade la competencia en materia de legislación laboral.

17 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional español acogió parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y ha declarado la inconstitucionalidad de aquellos artículos que afectan al ámbito de la legislación laboral, de la que es competente el Estado con carácter exclusivo.

Cabe recordar que la Abogacía del Estado sostuvo en su recurso que la norma impugnada invade la competencia en materia de legislación laboral, que corresponde al Estado en virtud del art. 149.1.7 CE; por su parte, la representación legal del Gobierno catalán considera que la ley regula aspectos que pertenecen al ámbito de las políticas de género, de las que es competente la Generalitat según establece el art. 153 del Estatuto de Autonomía.

En su sentencia, el TC ibérico adujo que la política de género no figura ni en el art. 148 CE, entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, ni tampoco entre las que el art. 149.1 CE atribuye “en sentido estricto al Estado”. Agrega que, en cualquier caso, según amplia jurisprudencia constitucional, la atribución de una competencia a la Comunidad Autónoma de forma exclusiva “no impide el ejercicio de las competencias del Estado ex art. 149.1 CE, sea cuando éstas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico o sea sobre el mismo objeto jurídico”.

Luego, el fallo sostiene que la delimitación entre la política de género (competencia de la Comunidad Autónoma) y otras materias (como es el caso de la laboral, competencia del Estado) “puede resultar compleja dado el carácter transversal e intersectorial de la política de género”. Así, el objeto de la ley recurrida es “hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida”, razón por la cual la política de género “se proyecta de un modo genérico” sobre todas las materias que regula la ley.

La sentencia indica que cuando el Estado tiene competencia específica sobre alguna de esas materias, “la competencia sobre política de género pasa a un segundo plano”.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional español concluyó declarando la inconstitucionalidad por invadir competencias del Estado de los artículos relativos a: la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas; la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de igualdad; la figura del responsable sindical de igualdad; la representación paritaria en la negociación colectiva; la incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo; y la obligación de las empresas a tener en cuenta la diferente exposición a los factores de riesgo de mujeres y hombres.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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