Noticias

Contaminación de plomo y otros metales pesados.

CS de Argentina deja sin efecto resolución en caso de amparo colectivo por contaminación en Provincia de Río Negro.

La CS argentina sostuvo –en síntesis- que el tribunal a quo omitió́ ponderar que el juez del amparo había rechazado tácitamente las medidas de remediación.

18 de octubre de 2016

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de hecho deducido por la Defensoría General de la Provincia de Río Negro y dejó sin efecto la del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que declaró mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo colectivo, iniciada contra la mencionada provincia y la Municipalidad de San Antonio Oeste, con el objeto de que se hiciera efectiva la remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados y se resguardaran los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes, tanto mediante acciones preventivas tendientes a evitar daños futuros como a través del tratamiento sanitario de los niños con altos niveles de plomo en sangre.

En su sentencia, el máximo Tribunal argentino sostuvo –en síntesis- que al decidir del modo en que lo hizo, el tribunal a quo omitió́ ponderar que el juez del amparo había rechazado tácitamente las medidas de remediación de la zona afectada solicitadas por la actora, motivo por el cual, en su caso y con acierto, se podría oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos: 335:361).

Agrega enseguida el fallo que, según se desprende de las constancias de la causa, al momento de decidir sobre la procedencia del recurso de revocatoria, la situación ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidía negativamente en la salud de niñas, niños y adolescentes que habitan las zonas afectadas, lo cual demuestra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agravios al medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueden resultar de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior ("Martínez”, Fallos: 339:201).

Luego, se sostiene que corresponde habilitar el remedio federal pues se verifica una excepción a su regla, según la cual los pronunciamientos por los que los tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal, por revestir carácter netamente procesal.

En ese sentido, indica la sentencia que procede la excepción cuando lo resuelto por los órganos de justicia locales no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que lesiona garantías constitucionales (Fallos: 322:702; 329:5556; 330:2836).

Así, en el caso en estudio, la Corte explica que el Superior Tribunal local, al declarar mal concedido el recurso de revocatoria, prescindió́ de dar respuesta a planteas de la actora, conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que dicho recurso era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados. Especialmente, indica que omitió́ considerar que la interposición del remedio procesal aludido se fundó́ en que la acción de amparo había sido parcialmente denegada por el magistrado interviniente y que, en consecuencia, su decisión era susceptible de ser apelada por esa vía, en los términos de los arts. 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430.

En consecuencia, el fallo señala que el tribunal a quo soslayó en autos argumentos serios y pertinentes de la actora tendientes a demostrar que la decisión no satisfacía su reclamo, ni tutelaba los derechos que se intentaban proteger con grave violación al principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable (Fallos: 323:4018, entre otros e impidió́ la revisión del fallo mediante una fundamentación aparente, prescindente del análisis de las constancias de la causa, apoyada en inferencias sin sostén jurídico o fáctico, con el solo sustento de la voluntad de los jueces (Fallos: 330:4983, entre otros).

Por último, la Corte Suprema de Argentina concluye indicando que la decisión del Superior Tribunal local no solo afectó el derecho de defensa de la recurrente, sino que convalidó una decisión sobre el fondo del asunto susceptible de afectar de modo irreparable el derecho a la salud y al medio ambiente sano de los demandantes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol FAL CSJ 2810/2015.

 

 

RELACIONADOS

* CS de Argentina resolvió contienda de competencia en caso por derrame en río de solución cianurada…

* CS de Argentina rechaza indemnización contra el Fisco y empresa tabacalera…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *