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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de queja en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones por destitución de Concejal de Cholchol.

El máximo Tribunal declaró improcedente recurrir de queja contra el Tricel ante la Corte Suprema.

18 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones que ordenó la destitución del concejal de Cholchol Álvaro Labraña Opazo.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo "que de la sola lectura de la normativa antes citada resulta efectivo que la resolución con ocasión de la cual se denuncia la falta grave o abuso resulta una sentencia definitiva contra la cual no procede recurso alguno. Sin embargo, no puede olvidarse que la finalidad última del recurso de queja, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 545 y 98 N°7 del Código Orgánico de Tribunales es la adopción de medidas concretas tendientes a subsanar los errores denunciados y la eventual imposición de sanciones disciplinarias, las cuales tienen por sustento la superintendencia directiva, correccional y económica que esta Corte Suprema ejerce sobre todos los tribunales de la Nación.
Pues bien, por disposición expresa del artículo 82 de la Constitución Política de la República, no es posible ejercer dichas facultades sobre el Tribunal Calificador de Elecciones. En efecto, la citada norma establece que: "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. "Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”.
La resolución de la Corte Suprema agregó que "de lo razonado fluye, por tanto, que esta Corte no tiene competencia para el conocimiento de la denuncia vertida en el presente recurso de queja, en tanto ella se dirige contra un tribunal respecto del cual no se tienen las facultades disciplinarias que permitan adoptar las medidas propias de este arbitrio procesal.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 30".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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