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Actuación se encuentra fundada.

CS rechazó protección contra Tesorería General de la República que destinó a funcionario a la ciudad de Ovalle.

El fallo concluye sosteniendo que aparece de manifiesto que el acto reprochado no es ilegal ni arbitrario.

21 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó y rechazó la acción de protección deducida en contra la Tesorería General de la República, por el acto que calificó de ilegal y arbitrario consistente en la destinación que se ha dispuesto a su respecto, a contar del 21 de septiembre de 2015, a la Tesorería Provincial de Ovalle, firmado por el Director Regional Tesorero IV Región, y que le fuera comunicada el 31 de agosto de 2015.

En su sentencia, el máximo Tribunal expresó que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el acto objeto del recurso, esto es, el Oficio Ordinario, se encuentra fundado. Añade, que de su sola lectura  aparece que por su intermedio se comunica al actor que se ha dispuesto su destinación al cargo y unidad que se indican, decisión que obedece, según se lee,  a su “condición de contratado”, circunstancia que, además, hace innecesario dictar la “resolución habitual en estos casos”, debiendo considerarse, como allí se lee, “la presente como Orden de Destinación”.

Enseguida, se sostiene que tal basamento coincide con los razonamientos expuestos por el recurrido en su informe, y que puede ser o no compartido por el funcionario en el que recae, satisface, sin embargo, la exigencia de fundamentación establecida en la ley, de lo que se sigue que la decisión a la que sirve de apoyo no es ilegal ni arbitraria, toda vez que fue adoptada por la autoridad facultada para ello, quien al hacerlo obró en uso de facultades que le son propias.

Así, conforme a lo expuesto, el fallo concluye sosteniendo que aparece de manifiesto que el acto reprochado, consistente en la destinación del actor a otra oficina del mismo servicio en el que se desempeña, no es ilegal ni arbitrario y que, por lo mismo, tampoco conculca las garantías constitucionales denunciadas en el recurso como transgredidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 21.170-2015.

 

 

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