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Evitar arbitrariedades.

Proponen interponer excepciones de previo y especial pronunciamiento con antelación a la audiencia de preparación de juicio oral.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

21 de octubre de 2016

La moción de los senadores Bianchi y Chahuán expone que la audiencia de preparación de juicio oral (APJO), regulada el Código Procesal Penal, se caracteriza en gran forma por su extrema concentración y rapidez, y por tener como principales principios de procedimiento el de la oralidad y la inmediación, no admitiéndose durante su desarrollo la presentación de escritos.

Observa luego que durante esa instancia el acusado puede –entre otras opciones- deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Al efecto, los autores de la iniciativa sostienen que las excepciones de cosa juzgada y de extinción de responsabilidad penal, se relacionan con la resolución de un asunto de fondo, que sin duda requieren de un análisis profundo y ponderado, cuestión que es de muy difícil, sino de imposible decisión por parte de un juez de garantía en una audiencia caracterizada por su alto grado de concentración.

Asimismo, indican que en el caso de las excepciones de incompetencia del juez de garantía, litis pendencia y la falta de autorización para proceder criminalmente, dicen relación con materias más bien formales que de fondo, aunque no en todos sus casos, las cuales requieren no solo del estudio por parte del juez de garantía sino que también de los otros intervinientes del proceso penal, en especial el Ministerio Público y los querellantes, lo que a su parecer a todas luces es muy difícil, debido a que solo al inicio de la audiencia es que se conoce por dichas partes las excepciones interpuestas por el acusado con sus respectivos fundamentos, debiendo responder a su interposición de manera inmediata, sin mayores antecedentes que los que se reciban al momento de ser formuladas verbalmente por parte del acusado.

En ese sentido, la iniciativa arguye que lo antes descrito representa un claro desbalance en los derecho de las partes en el proceso penal ya que tanto el Ministerio Público así como los querellantes, corren con una gran desventaja al momento de poder debatir el fundamento de dichas excepciones frente al acusado quien es el que las formula, lo que parece ser desproporcionado.

Por tales motivos, y con el objeto de evitar una decisión rápida e inmediata por parte del Juez de Garantía, respecto de dichas excepciones, el proyecto de ley propone modificar los artículos 263 y siguientes del Código Procesal Penal, estableciendo en primer lugar que las excepciones de incompetencia del juez de garantía, littis pendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, deben ser formuladas por escrito, con una antelación de 3 días previos al desarrollo de la APJO. Dejando así, las excepciones de cosa juzgada y extinción de la responsabilidad penal para poder ser formuladas únicamente en el juicio oral.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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