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Por caso Ministro de Justicia.

Colegio de Abogados se pronuncia sobre conflictos de intereses de quienes de incorporan a servicios públicos.

La “comunidad de techo” constituye indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio.

25 de octubre de 2016

En el marco de la reciente polémica generada por el nombramiento del Ministro de Justicia, Jaime Campos, el Colegio de Abogados A.G. manifestó en una reciente declaración pública que el Código de Ética Profesional de la Orden contempla reglas específicas que regulan los conflictos de funciones e intereses que pueden afectar a los abogados, reglas que obligan no sólo a sus afiliados sino a todos quienes ejercen esta profesión, según ha sido declarado reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema.

Así, luego de citar los respectivos preceptos del Código de Ética, se expone que la extensión de las inhabilidades derivadas de conflictos de funciones e intereses reguladas por el Código de Ética Profesional a otros abogados con quienes se comparte un estudio profesional, no requiere la existencia de una sociedad profesional entre ellos.

La “comunidad de techo”, agrega el comunicado, constituye indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio cuando esa vinculación profesional supone compartir gastos, utilizar un nombre común, publicitar al estudio profesional como una entidad a través de su página web y copatrocinar, aunque sea ocasionalmente, la defensa jurídica de ciertos clientes.

De ese modo, el Colegio de Abogados concluye haciendo un llamado a todos los abogados a conocer y dar estricto cumplimiento a las reglas contenidas en el Código de Ética Profesional que regula el ejercicio de la profesión, el cual es fruto de un profundo y extenso trabajo realizado por nuestro Colegio, y se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2011.

 

 

Conozca mayores antecedentes.

 

 

 

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