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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que otorga incentivo al retiro de funcionarios públicos y que vulneraría igualdad ante la ley.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección de protección, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

25 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de ley N° 20.948 que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882.

El precepto impugnado, establece: "Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento".

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección de protección, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema en virtud de un recurso de apelación.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 22 de la Constitución Política de la República, ambos numerales en relación al principio de igualdad. El actor sostiene que el precepto invocado vulnera dicho principio fundamental, generando una situación de discriminación arbitraria respecto del trato igualitario que el Estado debe dar a las personas en materia económica, toda vez que, para ser beneficiario del bono de jubilación, la ley exige estar afiliado a una AFP.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3258-16.

 

 

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