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Debido proceso.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma que limita excepciones en juicio ejecutivo.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

25 de octubre de 2016

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso noveno del artículo 12 de la Ley N° 20.179 que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca. Esta norma regula la emisión del certificado de fianza y las particularidades del juicio ejecutivo en esta materia, especialmente respecto de las excepciones que puede oponer la Institución de Garantía Recíproca.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de una resolución dictada en un juicio ejecutivo seguido ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

En su resolución, el TC no admitió a trámite el libelo, por cuanto consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en tanto el certificado acompañado, no emana del Tribunal en que hoy se sustancia el recurso de apelación interpuesto, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3240-16.

 

 

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